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Matrimonios sin muros

País: Honduras, Venezuela, China 

Temas: Derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución

Estatus : 7 matrimonios de personas migrantes esperando casarse  

Año de los hechos: 2019 

Con fecha del 12 de marzo de 2019, el señor Contreras de 26 años de edad y nacionalidad venezolana asiste a nuestra institución Paso De Esperanza A.C. lo acompaña Abraham de nacionalidad mexicana. Ambos solicitaron asesoría y orientación para que el señor Contreras obtenga un cambio a residencia temporal en el país, ellos ya traían consigo el acta de matrimonio y Forma Migratoria Múltiple (FMM).

Con todos los requisitos obtenidos el día 14 de marzo del presente año acudimos ante el Instituto Nacional de Migración para gestionar el trámite de regularización por vínculo familiar.

el día 21 de marzo de 2019 acudimos al Instituto Nacional de Migración para cumplimentar el trámite correspondiente, fecha que al día de hoy no hemos recibido ninguna respuesta.

Este ejemplo es uno de los 7 casos de matrimonios de personas migrantes en condiciones de estancia irregular.

El procedimiento para acceder a derechos básicos como el de contraer matrimonio es muy inconsistente. Este derecho es aún restringido por criterios aleatorios en cada registro civil del estado de Nuevo león. Esta situación de percepción aleatoria puede generar condiciones que favorezcan la discriminación

Las oficialías indican que es necesario contar con la legal estancia. Anteponiendo el Artículo 9 de la ley de migración “Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.”

 

Aunado a la desinformación y practicas represivas no perciben seguridad las personas migrantes para dirigirse a las instituciones

Autor: Bonifacio Teran y Alejandro Ramirez  

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