Por Annisha Gabriela López Hernández

Los directores de la asociación “Paso de Esperanza”: la Dra. Guadalupe Friné Lucho González y el Dr. Francisco de Jesús Cepeda Rincón, presentaron este viernes 3 de Octubre en el Foro Migrantes, Refugiados, Desplazamiento Forzado Interno y Derecho
s Humanos, su proyecto principal actual que propone una reinvención criminológica y jurídica de la víctima como sujeto de distintos tipos de violencia ya sea que estén reconocidos o no por el Código civil mexicano como delitos punibles bajo el principio del reconocimiento de los Derechos Humanos Universales.
Su propuesta comienza desde los resultados obtenidos en sus encuestas a los ciudadanos de Nuevo León acerca de su aceptación a la población migrante: entre más alto el nivel de escolaridad del encuestado, mayor aceptación tenían hacia la población migrante y entre menor fuera este nivel de escolaridad, menor aceptación tendrían hacia la población migrante. Además de esto, añadiendo la ‘cifra negra’ que corresponde a la percepción de personas migrantes que sufren violencia (⅕ migrantes) acorde a la violencia reconocida y tipificada por el Código Penal y por lo que la criminología reconoce como delito. En respuesta a estas dos cifras podemos ver cómo la situación de las personas en movilidad en Nuevo León sufren mayores niveles de violencia que los registrados en ‘cifras oficiales’; entonces, surge la pregunta: ¿qué califica a una persona como víctima?
El proyecto busca responder la pregunta anterior mediante la evolución de un pensamiento victimológico clásico a un pensamiento victimológico crítico evitando la generación de estigmas, vulnerabilidad, revictimización y pérdida de agencia política por parte de las personas migrantes. Así mismo, parten del contexto histórico desde la fundamentación del Estado de Derecho Mexicano; recordando cómo nuestros principios como república constitucional partieron de la tradición militar y esto se percibe especialmente en el Código Civil, ¿qué es delito y qué no lo es? Cabe mencionar que las Reformas de 2008 al proceso penal y la de 2011 a la Constitución en favor de los Derechos Humanos son un gran avance en esta materia y sin embargo son apenas visibles sus aplicaciones en estos días y nos permite derivar en la siguiente conclusión de su insuficiencia teórica y práctica para proteger los derechos humanos violentados de poblaciones vulnerables independientemente de las figuras legales de la denuncia y el proceso de judicialización de un caso, debemos reconocer que estas figuras como indicadores políticos y judiciales carecen de validez suficiente al no reconocer las dificultades y prejuicios institucionales que presentan las víctimas para poder ser reconocidas como tales ante las instituciones y por lo tanto, indemnizadas y protegidas por la ley. Estamos creando ciudadanías fracturadas, negadas, olvidadas. Por esto, es indispensable recordar que acorde al primer artículo de la Constitución Política Mexicana que declara las responsabilidades de Respetar, Proteger, Garantizar y Promover el respeto a los Derechos Humanos.
Acorde a esto, se propone una clasificación de los tipos de violencia de la siguiente manera: Criminal, Institucional, Género-Sexual, Física, Económica, Cultural-Simbólica. La intención es cuestionar hasta qué punto las instituciones pueden delimitar y proponer límites de permisibilidad en el espacio acotado haciendo énfasis en la mediación entre el individuo y la nación.
La iniciativa propone construir un modelo victimológico acorde una tipología ampliada de la violencia que sirva como fundamento para nuevos protocolos de atención a víctimas, para sistematizar marcos normativos y victimológicos, para validar la tipología con trabajo de campo en la frontera norte del país, para crear planes de acción como insumos para organismos que protejan derechos humanos, para evidenciar las violencias encadenadas de las personas en situación de movilidad, para identificar características de los perfiles victimológicos y crear mecanismos institucionales que velen por el acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.
Ya no basta la teoría dicotómica de delito-víctima cuando reconocemos que la imposición de trámites, denuncias y quejas está condicionada a la percepción del delito de la víctima. De esta manera, un cambio integral requiere una cultura del derecho que permee entre la población general sin distinciones que propicie la interposición de denuncias y que reconozca la importancia de la protección universal de los Derechos Humanos así como de su principio de progresividad.
“Buscamos vías para mejorar la calidad de vida de las personas migrantes”.
